Resolución fue adoptada luego de diligencia en terreno
A pesar de rechazar la autorización para dictaminar una medida provisional pre procedimental, solicitada por la SMA en el marco de la causa Rol S – 4 – 2018 consistente en la detención total de la extracción de agua de los pozos más cercanos a la Vega Sapunta, el Primer Tribunal Ambiental decretó 4 medidas innovativas que deberán ser cumplidas por Codelco, División Ministro Hales en distintos plazos, dependiendo de sus características, no superando en su conjunto, los 30 días desde la notificación de la sentencia.
Entre las medidas se contempla la disminución de la extracción total de los pozos en Pampa Puno a un caudal proporcional a la fecha de la detección de los descensos sostenidos (marzo 2014).
Informar los registros de caudales de riego en la Vega Sapunta, especificando el día, mes y año de inicio hasta la fecha de término de la presente medida.
Cuantificar la superficie vegetacional total y afectada de la Vega, como también presentar un informe detallado del Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada NDVI en un análisis multitemporal desde el año 2005 a la fecha, por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias o un instituto o departamento especializado en estas materias de alguna universidad reconocida por el Estado.
Realizar una caracterización físico-química del recurso hídrico que utiliza en el riego de la Vega Sapunta, entregando un informe de análisis físico químico para dicho recurso.
Todas medidas destinadas a evitar un daño inminente para el medio ambiente, respecto del acuífero Pampa Puno y de la Vega Sapunta, ubicada al interior de Calama, a más de 100 kilómetros al noreste de la División Ministro Hales de Codelco y a más de 4000 m.s.n.m. y que serán monitoreadas por la SMA.
Mayores detalles de la S-4-2018 se pueden revisar en el Sistema de Gestión de Causas del 1TA, lugar donde además se encuentran las fotos de la vista a terreno realizada por funcionarios del 1TA.