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En estudio quedó causa por reclamación de comunidades indígenas en contra de proyecto “Pampa Hermosa” de SQM

May 6, 2020

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  • La reclamación pretende dejar sin efecto el tercer Programa de Cumplimiento, PdC, presentado por la empresa.
  • Las comunidades indígenas aseguran que las medidas presentadas por la empresa SQM no entregan la certeza de que no se continúe afectando los puquios del Salar de Llamara donde se emplaza el proyecto “Pampa Hermosa”

Luego de la audiencia de alegatos, llevada a cabo el miércoles, el Primer Tribunal Ambiental dejó en estudio la reclamación interpuesta por las comunidades indígenas Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento, PdC, del proyecto “Pampa Hermosa” de la empresa SQM.

La sala, conformada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Fabrizio Queirolo y Juan Fernando Opazo, escuchó los alegatos de las partes y determinó profundizar en el estudio de la causa.

Esta reclamación se basa en controversias que tienen relación con el tercer PdC que presentó la empresa luego de los cargos que le formuló la SMA como órgano fiscalizador, y con la consulta indígena que, según las comunidades, debió haber llevado adelante el organismo.
Recordemos que los cargos levantados por la SMA el año 2016 tenían relación con diversos incumplimientos de la empresa a la Resolución de Evaluación Ambiental, RCA, que aprobó el proyecto “Pampa Hermosa” y se vinculan principalmente a la extracción de agua de los puquios del Salar de Llamara.

Alegatos

Los alegatos de la parte reclamante se centraron en especificar el por qué el PdC presentado no logra demostrar la no ocurrencia de efectos negativos. Alonso Barros en representación de las comunidades, aseguró que el instrumento “niega los efectos ambientales que debieron haber sido reconocidos por la empresa” y recalcó que “el PdC es un plan de acciones y metas para volver al cumplimiento, volver a lo exigido y hacerse cargo  de los riesgos ambientales”, lo que a su juicio no sucede ya que la empresa no logra demostrar la no ocurrencia de efectos negativos. “Lo que está en discusión es la protección de la biota acuática y de los estrematolitos, que son organismos de unos 3.500 millones de años. Estos organismos se encuentran en riesgo con el proyecto `Pampa Hermosa`”, mencionó al asegurar que SQM lo que ha hecho es construir pozos en lugares no autorizados para poder abastecer a los puquios.

Barros, asegura, además, que cualquier modificación que se realice en el proyecto debe pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA, por el valor que tienen los territorios.
Respecto a la consulta indígena, el abogado reclamante, dijo que no se llevó a cabo, en circunstancias que el proyecto ocupa las aguas subterráneas de los puquios y orillas del Río Calate que desembocan en el Río Loa, las que son propiedades Aymáras y quechuas protegidas legalmente.

En tanto, la abogada del organismo fiscalizador, Pamela Torres Bustamante, aseguró que  el PdC impugnado es uno de los más exigentes en términos de obligaciones de reportes, estudios y monitoreos. “El PdC es capaz de dar una respuesta ambiental y permite a la SMA hacer una fiscalización adecuada”, dijo y explicó que el instrumento contempla acciones de reporte que son obligatorias para la empresa. “Es una buena herramienta desde el punto de vista ambiental y desde el punto de vista de la gestión de riesgos es mejor que la SMA tenga el control de las acciones que va realizando el titular y que esas acciones se realicen por parte y costo del titular”. La abogada detalló una serie de acciones establecidas por la empresa en el programa de cumplimiento y asegura que también se hace cargo de las incertidumbres.

También, la empresa a través del abogado Mario Galindo, se hizo parte en el proceso como coadyuvante de la SMA,  y en la audiencia, el litigante  explicó que el PdC fue presentado  luego de varios fallos judiciales y muchos informes técnicos, siendo finalmente aprobado y enfatizó en que al ser un reclamo de ilegalidad  se está llamado “a revisar una resolución y la motivación de esa resolución y determinar si en función de esos contenidos esa resolución está lo suficientemente motivada y no en base a nuestros juicios o creencias”. Aseguró que los efectos se mitigan y los riesgos se manejan, pero no hay posibilidades de eliminarlos porque son consustanciales a toda actividad humana.

Enfatizó en que “no existe ningún antecedente científico, fundado, que permita aseverar la existencia de efectos adversos, pero de todas formas el riesgo requiere ser abordado por el programa de cumplimiento”.

 

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