Fotografía Bahía Chascos. Crédito: www.elmostrador.cl
La Corte Suprema confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación de los municipios de Copiapó y Caldera en contra de la calificación favorable del proyecto “Andes LNG”, que pretende generar energía eléctrica en base a gas natural.
La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, al considerar que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso de Participación Ciudadana, PAC, llevado adelante por el ente evaluador, razón por la cual los municipios adquieren, lo que se denomina “legitimación activa”, es decir, la posibilidad que tienen los reclamantes para acceder al tribunal.
En el documento, además, la Tercera Sala de la Corte Suprema establece que la legitimación activa de los municipios, de acuerdo al fallo del Primer Tribunal Ambiental, está dada en el caso en que la Ley ha dispuesto expresamente la participación de las municipalidades en el proceso de evaluación ambiental.
Con esto se confirma el pronunciamiento de primera instancia del Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta, referente a que las observaciones y pronunciamientos de los municipios respecto al proyecto no fueron considerados en la evaluación ambiental.
Además, al ahondar en la legitimación activa de las municipalidades, el fallo hace presente que “para esclarecer aquellos casos en los que dichas entidades edilicias pueden ejercer acciones ambientales, es necesario distinguir, por una parte, el tipo de resolución de que se trate, y la clase de competencias atribuidas a los distintos órganos participantes en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA”.
También, el máximo tribunal, hace alusión a que “lo resuelto por el tribunal (Primer Tribunal Ambiental) es una cuestión formal que no puede producir perjuicio al SEA y, por otra, que el acto reclamado aún no es definitivo al existir sendas reclamaciones en su contra”, esto porque hay 13 reclamaciones en contra de la misma Resolución de Calificación Ambiental, RCA, que aprobó el proyecto (RCA N°65/2019) y que están pendientes de resolución.
Lo anterior porque la Corte aclara que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo en la sentencia de primera instancia, ya que el análisis que hizo este ente “no se tradujo en ninguna orden para el Comité de Ministros que se viera reflejada en lo resolutivo del fallo”.
Recordemos que la principal controversia de este caso fue que el SEA no admitió a trámite las reclamaciones de los municipios y el tribunal ambiental en primera instancia estimo que era pertinente y procedente que el organismo revise la impugnación realizada por los entes municipales.
Proyecto
El proyecto Andes LNG tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural licuado, GNL, para abastecer al Sistema Interconectado Central, SIC. Contempla la construcción, operación y cierre de un proyecto integral de generación de energía eléctrica en base a GNL que considera el Terminal, el Gasoducto y la Central.
El Terminal considera la construcción de instalaciones que permiten el atraque y operación de una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación, FSRU, la que permanecerá atracada en forma permanente, salvo durante emergencias climáticas o eventos de tsunamis. El Gasoducto de aproximadamente 90 km de longitud, consiste en una tubería de acero de 20” de diámetro, el que irá enterrado hasta llegar a la Central, la que se compone de un conjunto de 30 motores, cada uno de 18 MW netos.
Este proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama por medio de la Resolución Exenta Nº65 de fecha 13 de junio de 2019.
Todos los antecedentes de la causa en el siguiente enlace: https://causas.1ta.cl/causes/66/expedient/3081/books/34/?attachmentId=5391