Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Hotel Gavina y confirma sanción por ruidos molestos
En la sentencia queda establecido que el tribunal verifica que se estableció durante el procedimiento sancionatorio la importancia del daño causado o peligro ocasionado, además de la superación de los niveles de presión sonora, “lo que permitió determinar que la infracción generó un riesgo a la salud de la población, puesto que el ruido es un agente que posee la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre la salud de las personas”.
Boletín N°01 enero 2021
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La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, al considerar que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso de Participación Ciudadana, PAC, llevado adelante por el ente evaluador, razón por la cual los municipios adquieren, lo que se denomina “legitimación activa”, es decir, la posibilidad que tienen los reclamantes para acceder al tribunal.
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Entre los fundamentos de los reclamantes está la falta de participación ciudadana y consulta indígena en el proceso de evaluación ambiental, así como los efectos ambientales y los impactos significativos que pudiese tener por lo que debió haber ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y no de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA.