En una sentencia dictada el pasado 20 de octubre, la Corte Suprema confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de Combarbalá por la calificación ambiental favorable del proyecto Central de Respaldo Combarbalá 75 MW de la empresa Prime Energía Quickstar SpA.
La Tercera Sala de la Corte Suprema desechó los recursos de casación en forma y fondo presentados debido a que la resolución reclamada, de acuerdo a lo que establece la Ley 20.600, no es posible impugnar a través de dichos recursos. “En consecuencia, siendo la resolución cuestionada por los recurrentes una de aquellas definidas en el inciso primero del citado artículo 26, por expreso mandato de la ley, en su contra sólo puede entablarse el recurso de apelación y no los de casación en la forma o en el fondo”, establece el fallo.
Tribunal Ambiental
En su momento, la comunidad presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental por la aprobación favorable otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA. Sin embargo, fue rechazada por el Tribunal en atención a la extemporaneidad de la solicitud de invalidación.
Lo anterior porque la solicitud de invalidación ante la Comisión de Evaluación Ambiental, CEA, de la Región de Coquimbo fue presentada después de un año desde que se dictó la resolución de calificación ambiental, RCA, que aprobó el proyecto y no dentro de los 30 días que establece la normativa ambiental para dejar nulo un acto administrativo.
Proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central eléctrica de generación de 75 megawatts, alimentada en combustible Diésel 2 en el sector de Combarbalá, destinada a suministrar de energía eléctrica a las instalaciones del Sistema Interconectado Central, SIC.