- En esta oportunidad la Municipalidad de Sierra Gorda presentó una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, que pretende que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA.
- Rutas del Loa es una ruta de 111 kilómetros que une Carmen Alto con Calama.
En acuerdo quedó la causa por la reclamación de la Municipalidad de Sierra Gorda por el proyecto Rutas del Loa de la empresa Intervial S.A., luego de los alegatos que se llevaron a cabo ayer.
Se trata de una nueva reclamación que se tramita en el Primer Tribunal Ambiental interpuesta en esta oportunidad por la Municipalidad de Sierra Gorda como reclamante y la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, como reclamada.
En esta instancia, el municipio pretende revertir la decisión de dicha superintendencia en cuanto a no someter al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, el proyecto vial.
En la oportunidad, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Juan Opazo, escucharon los alegatos de los abogados Emilio Sarmiento por parte de la municipalidad y Benjamín Muhr en representación del organismo fiscalizador.
La causa se basa en tres controversias que tienen relación con la tipología de la autopista, los sitios históricos bajo protección oficial y el reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.
En sus fundamentaciones el abogado Sarmiento aseguró que la SMA reitera un argumento erróneo respecto a que el proyecto no implica la construcción de una autopista. “Considera dos pistas unidireccionales por calzadas separadas por una mediana, diseñadas para una velocidad de 120 kilómetros por hora, la que está autorizada sólo para autopistas; además de la construcción de áreas de servicios, plazas de peaje y edificio concesionario, cuestión que obedece a una autopista”, dijo Sarmiento.
Respecto a este punto, Benjamín Muhr, abogado de la SMA aseguró que “no se verifican los requisitos que están establecidos en el Reglamento del SEIA y que deben concurrir” para la categorización de autopista.
La segunda controversia tiene relación con los sitios históricos y en relación a esto el abogado del municipio asegura que “existe un temor fundado de que estas zonas se vean perjudicadas”, ya que -dijo- “no fue considerado ni en la fase de construcción, ni de operación el Plan Regulador de la comuna que establece como áreas especiales que deben ser preservarse y restaurase las oficinas Chacabuco, Pampa Unión, Estación Chela y Oficina Lina”.
En tanto, el abogado litigante de la SMA -aunque reconoció que el proyecto pasa por áreas de protección oficial y por ello la Superintendencia fue más insistente en realizar un análisis- y explicó que “hay pronunciamientos administrativos que dejan claro que no basta con que un proyecto se encuentre dentro de estas áreas para que sea necesario que ingrese al SEIA sino que se tiene que se tiene hacer un análisis respecto a cuáles son las áreas de protección específico, cuál es el proyecto y de si existe alguna posibilidad de que impacte estas zonas protegidas”.
Muhr aseguró que el SEA efectuó ese análisis y determinó que por la distancia y por ser una ruta preexistente no había una afectación. Agregó que además, la SMA solicitó estudios a la empresa Intervial Chile S.A.
El abogado de la SMA fue enfático en manifestar que “en la etapa que estamos ahora no existe una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA,”.
Por último, los abogados fundamentaron sus posturas frente a una tercera controversia que tiene que ver con el reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para el municipio el bypass de la ruta afectaría a la comunidad de Sierra Gorda. “No se consideró una evaluación sobre el impacto socioeconómico que tendría el proyecto sobre la comunidad, considerando que la lejanía de éste (bypass) afectaría a la población que se sustenta del comercio de paso, produciéndose un fenómeno similar a lo ocurrido en Baquedano”, afirmó Sarmiento.
Para la SMA la denuncia carece de fundamento, porque no es el organismo encargado de efectuar reconsideraciones de un acto administrativo emitido por el SEA, y el abogado hizo hincapié en que existen otros recursos administrativos para ello.